Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 84. Procedimientos de adjudicación
En pocas palabras
Regla general: adjudicación con publicidad y concurrencia, por subasta (tipo base en dinero y puja más alta), concurso (oferta más ventajosa en su conjunto), procedimiento negociado (licitador justificadamente elegido tras negociar) u oferta pública permanente (mejor postor). La directa cabe en los supuestos expresamente establecidos, con memoria justificativa. Antes de la perfección, las consejerías o agencias pueden suspender o desistir si cambian o desaparecen las razones iniciales o sobrevienen motivos de interés público, sin indemnización; el desistimiento ordena devolver las garantías.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Con carácter general, los negocios jurídicos patrimoniales se adjudicarán respetando los principios de publicidad y concurrencia, a través de los procedimientos señalados en cada caso por la presente ley: a) Subasta: el pliego establecerá un tipo base expresado en dinero, con adjudicación al licitador que realice la puja más alta. b) Concurso: la adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta más ventajosa en su conjunto, de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones. c) Procedimiento negociado: la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, atendiendo a la mayor rentabilidad y mejores condiciones económicas. d) Oferta pública permanente: la posibilidad de celebrar el negocio jurídico patrimonial se mantiene disponible de forma flexible y continuada en el tiempo, recayendo la adjudicación sobre el mejor postor. 2. Los negocios jurídicos patrimoniales podrán adjudicarse de forma directa en los supuestos expresamente establecidos en el presente título. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente mediante memoria justificativa. 3. Las consejerías o agencias podrán suspender o desistir del procedimiento de adjudicación antes de la perfección del negocio patrimonial, cuando se modifiquen o desaparezcan las razones que justificaron su iniciación o sobrevengan otros motivos de interés público, sin que se genere derecho a indemnización a favor de los licitadores. La resolución que acuerde el desistimiento ordenará la devolución de las garantías que hubieran sido constituidas.
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