Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 78. Libertad de pactos

En pocas palabras

Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales se sujetan al principio de libertad de pactos. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias pueden, para la consecución del interés público, celebrar cualesquiera de ellos, típicos o atípicos, previstos o no en la ley, y concertar los pactos que estimen convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico ni a los principios de buena administración. Caben bienes futuros, plazo, condición y modo, prestaciones accesorias y derechos de garantía.

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Texto del artículo 78 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias pueden, para la consecución del interés público, celebrar cualesquiera contratos, convenios y negocios jurídicos patrimoniales, tanto típicos como atípicos, previstos o no en la presente ley, y concertar los pactos, cláusulas y condiciones que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico ni a los principios de buena administración. 2. Los negocios jurídicos patrimoniales podrán tener por objeto bienes futuros, estar sujetos a plazo, condición y modo y contener prestaciones accesorias y derechos de garantía.

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