Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 77. Aceptación de cesiones gratuitas
En pocas palabras
Cesiones gratuitas a favor de la Administración de la Junta de Andalucía: si recaen sobre bienes inmuebles, las acepta la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio; si son de bienes muebles, la persona titular de la Consejería a la que vayan a quedar adscritos. Cesiones gratuitas a favor de las agencias para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que tengan encomendados: las aceptan los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 de la Ley 7/2025 (LPCA)
Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio la aceptación de las cesiones gratuitas a favor de la Administración de la Junta de Andalucía que recaigan sobre bienes inmuebles, siendo competencia de la persona titular de la Consejería a la que vayan a quedar adscritos la aceptación de las cesiones gratuitas de bienes muebles. Las cesiones gratuitas a favor de las agencias para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados serán aceptadas por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia.
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