Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 79. Régimen jurídico

En pocas palabras

Preparación y adjudicación de los negocios jurídicos patrimoniales: se rigen por esta ley, su normativa de desarrollo y la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas y, en lo no previsto, por los principios de la legislación de contratos del sector público. Efectos y extinción: esta ley, su normativa de desarrollo y las normas de derecho privado. Los negocios complejos (con prestaciones accesorias o de distintos tipos) van en expediente único y siguen, en competencia y procedimiento, las reglas del negocio que sea su objeto principal.

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Texto del artículo 79 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la presente ley, su normativa de desarrollo y por la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas, y, en lo no previsto en estas normas, por los principios de la legislación de contratos del sector público. Sus efectos y extinción se regirán por esta ley, su normativa de desarrollo y las normas de derecho privado. 2. Los negocios complejos, entendiendo por tales aquellos que incluyan prestaciones accesorias o correspondientes a distintos tipos de contratos o negocios patrimoniales, se tramitarán en expediente único y se regirán, en cuanto a la competencia y procedimiento, por las disposiciones reguladoras del negocio jurídico que constituya su objeto principal.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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