Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 47. Otorgamiento

En pocas palabras

El otorgamiento de las autorizaciones y concesiones demaniales sigue el régimen básico de los artículos 92.1 y 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Sobre un bien que ya tiene una concesión o autorización vigente pueden otorgarse otras nuevas, siempre que no sean incompatibles con ella, y ello sin perjuicio de las limitaciones que para los nuevos títulos deriven de la existencia de los originarios. Antes de otorgar las nuevas concesiones sobre el mismo bien hay que dar audiencia a la persona autorizada o concesionaria originaria.

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Texto del artículo 47 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. El régimen de otorgamiento de las autorizaciones y concesiones demaniales será el establecido con carácter básico en los artículos 92.1 y 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 2. Podrán otorgarse nuevas concesiones o autorizaciones sobre un mismo bien sobre el que exista una vigente, siempre que no sea incompatible con esta y sin perjuicio de las limitaciones que para los nuevos títulos deriven de la existencia de los originarios. Previamente al otorgamiento de las nuevas concesiones sobre el mismo bien, deberá otorgarse audiencia a la persona autorizada o concesionaria originaria.

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