Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 46. Régimen económico

En pocas palabras

Las concesiones demaniales pueden ser gratuitas, con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, o a las tasas de sus normas especiales. No hay tasa si el uso no lleva aparejada utilidad económica para la persona concesionaria o si las condiciones o contraprestaciones la anulan o hacen irrelevante; debe constar en los pliegos o clausulado. Lo mismo rige para las autorizaciones. Puede exigirse garantía al solicitante, y los gastos que la excedan podrán cobrarse por la vía de apremio.

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Texto del artículo 46 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas, las concesiones demaniales podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público regulada en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o a las tasas previstas en sus normas especiales. Las concesiones no estarán sujetas a las tasas descritas en el párrafo anterior cuando el uso especial o privativo de los bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona concesionaria o cuando, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para la persona beneficiaria que anulen o hagan irrelevante aquella. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión. Estas mismas reglas serán de aplicación a las autorizaciones. 2. Con independencia del régimen económico a que quede sujeta la autorización o concesión, podrá exigirse al solicitante de la misma garantía del uso del bien y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. El cobro de los gastos generados, cuando excediese de la garantía prestada, podrá hacerse efectivo por la vía de apremio.

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