Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 45. Competencia

En pocas palabras

Las autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos demaniales las otorgan las personas titulares de las consejerías a las que estén adscritos. Si los bienes están adscritos a las agencias o son de su titularidad, las otorgan los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida esa facultad. A esos mismos órganos corresponde el seguimiento y control, la modificación, la interpretación, la autorización de la transmisión y la extinción.

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Texto del artículo 45 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Las autorizaciones y concesiones sobre los bienes y derechos demaniales se otorgarán por las personas titulares de las consejerías a las que se encuentren adscritos o, en el caso de bienes adscritos o de titularidad de las agencias, por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha facultad. 2. A los mismos órganos corresponderá el seguimiento y control, así como la modificación, la interpretación, la autorización de la transmisión y la extinción.

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