Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 48. Procedimiento para el otorgamiento en régimen de concurrencia

En pocas palabras

Se inicia de oficio: a iniciativa propia, a propuesta de otros órganos o de persona interesada. Incoado, el expediente se somete a informe previo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio. El órgano competente aprueba un pliego de condiciones; el anuncio o la convocatoria se publica en BOJA y en la Plataforma, con plazo no inferior a diez días para autorizaciones y treinta para concesiones. Si se inició a propuesta de persona interesada y no hay propuestas alternativas, se otorga directamente a la proponente. Plazo máximo para resolver y publicar: seis meses desde el acuerdo de inicio; sin resolución, podrá considerarse desestimada.

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Texto del artículo 48 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia se iniciará de oficio, a iniciativa propia, a propuesta de otros órganos o de persona interesada. El órgano competente deberá justificar la conveniencia de la autorización o concesión en el marco de los fines públicos que le competen y que el bien ha de continuar siendo de dominio público. Una vez incoado el procedimiento, se someterá el expediente a informe previo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio. 2. Iniciado el procedimiento de otorgamiento a propuesta de persona interesada, el órgano competente aprobará un pliego de condiciones que regulará, además de lo previsto en el artículo 50.1, los requisitos que deben reunir los potenciales aspirantes y los criterios que servirán para la valoración de las solicitudes. Se publicará el anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la Plataforma de Publicidad Patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, otorgándose un plazo que no podrá ser inferior a diez días para las autorizaciones y treinta para las concesiones para que otras personas interesadas puedan presentar propuestas alternativas. Durante el plazo de presentación, el solicitante inicial podrá mejorar o complementar su propia solicitud. Si no se formulan propuestas alternativas, se otorgará directamente la autorización o concesión a la persona proponente. En otro supuesto, la adjudicación se decidirá, de forma motivada, atendiendo al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado o, cuando se trate de autorizaciones respecto de las que no fuera procedente establecer criterios de selección, por sorteo público, siempre que esta posibilidad se haya indicado en el anuncio. 3. Cuando el procedimiento se inicie a iniciativa propia o propuesta de otro órgano, el órgano competente aprobará un pliego de condiciones que regulará, además de lo previsto en el artículo 50.1, los requisitos que deben reunir los potenciales aspirantes y los criterios que servirán para la valoración de las solicitudes. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la Plataforma de Publicidad Patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, y otorgará un plazo para presentar propuestas que no podrá ser inferior a diez días para las autorizaciones o treinta para las concesiones. Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión o autorización, se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento propuesto, que se valorarán en función de los criterios especificados en los pliegos de condiciones, salvo en el caso de las autorizaciones en las que no fuera procedente establecer criterios de selección, cuya adjudicación podrá efectuarse por sorteo público, siempre que esta posibilidad se haya indicado en los propios pliegos. 4. La resolución de adjudicación, que deberá ser motivada, será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en Plataforma de Publicidad Patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. 5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no publicarse resolución dentro de ese plazo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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