Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 42. Parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En pocas palabras

El parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía es la flota de vehículos a disposición, por cualquier título jurídico, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía. Estos se destinan al servicio público y solo pueden usarse para necesidades derivadas de las funciones públicas encomendadas a la Comunidad Autónoma. Por reglamento se regulará su régimen, los servicios automovilísticos y el parque móvil de consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

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Texto del artículo 42 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. El parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía está integrado por la flota de vehículos que se encuentran a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía, en virtud de cualquier título jurídico. Los vehículos del parque móvil están destinados al servicio público, pudiendo utilizarse únicamente para la cobertura de las necesidades que deriven del ejercicio de las funciones públicas encomendadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico del parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los servicios automovilísticos, así como las normas aplicables al parque móvil de los consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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