Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 43. Ocupación de espacios en edificios destinados al servicio público

En pocas palabras

Los terceros solo pueden ocupar espacios en edificios destinados al servicio público con carácter excepcional: para servicios al personal destinado en ellos y al público visitante (cafeterías, máquinas de venta automática, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales o análogos) o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos. No puede entorpecer ni menoscabar el uso del inmueble y se ampara, en su caso, en autorización o concesión (capítulo IV) o en un contrato conforme a la legislación de contratos del sector público (artículo 36.3).

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Texto del artículo 43 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. La ocupación por terceros de espacios en edificios destinados al servicio público podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en los mismos y al público visitante, como cafeterías, máquinas de venta automática, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos. 2. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en el mismo, debiendo estar amparada, en su caso, por la correspondiente autorización o concesión otorgada conforme se establece en el capítulo IV de este título o por un contrato que permita la ocupación formalizado de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, en los términos del artículo 36.3 de esta ley.

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