Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 41. Régimen jurídico

En pocas palabras

Los bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos se utilizan conforme a la normativa reguladora del servicio de que se trate; esta ley y su normativa de desarrollo se aplican con carácter subsidiario. Si no hay normativa reguladora del servicio, se utilizan de conformidad con su afectación y con lo establecido en esta ley y su normativa de desarrollo. El uso y utilización de los edificios administrativos se rige por el título VI y por su normativa de desarrollo.

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Texto del artículo 41 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de los servicios públicos se efectuará de conformidad con la normativa reguladora del servicio público de que se trate, aplicándose las disposiciones de esta ley y su normativa de desarrollo con carácter subsidiario. 2. A falta de normativa reguladora del servicio público, los bienes y derechos se utilizarán de conformidad con su afectación y con lo establecido en esta ley y su normativa de desarrollo. 3. El uso y utilización de los edificios administrativos se regirá por lo dispuesto en el título VI y por su normativa de desarrollo.

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