Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 36. Necesidad de título habilitante

En pocas palabras

Nadie puede ocupar bienes de dominio público del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni usarlos más allá del uso que corresponde a todos, sin título otorgado por la autoridad competente. Las autoridades autonómicas vigilan y actúan contra quien carezca de título. No se precisa título si un contrato del sector público celebrado por la Administración de la Junta o sus agencias habilita a ocupar un bien demanial suyo como medio instrumental necesario; si el bien está adscrito a otra Consejería o agencia, se exige su conformidad previa al inicio del procedimiento de contratación.

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Texto del artículo 36 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos. 2. Las autoridades autonómicas responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 y actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupasen bienes de dominio público o se beneficiasen de un aprovechamiento especial sobre ellos, ejercitando si fuera preciso las facultades y prerrogativas previstas en la presente ley. 3. No serán precisos los títulos habilitantes previstos en el presente título cuando un contrato regulado por la legislación de contratos del sector público y celebrado por la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias habilitase para la ocupación de un bien demanial de su titularidad como medio instrumental necesario para la ejecución de aquel. En estos casos, la ocupación se entenderá vinculada a dicho contrato en cuanto a su otorgamiento, duración, vigencia y transmisibilidad. No obstante, cuando el bien se encuentre adscrito a una Consejería o agencia distinta de la contratante, deberá obtenerse su conformidad previa al inicio del procedimiento de contratación.

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