Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 35. Destino de los bienes y derechos de dominio público
En pocas palabras
Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para uno de estos dos fines: el uso general o la prestación de servicios públicos. El precepto lo formula expresamente «con carácter general».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 de la Ley 7/2025 (LPCA)
Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
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