Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 35. Destino de los bienes y derechos de dominio público

En pocas palabras

Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para uno de estos dos fines: el uso general o la prestación de servicios públicos. El precepto lo formula expresamente «con carácter general».

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Texto del artículo 35 de la Ley 7/2025 (LPCA)

Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.

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