Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 34. Servicios de suscripción

En pocas palabras

Pueden establecerse servicios de suscripción voluntarios para facilitar al tejido empresarial, a la sociedad civil y, en general, a cualquier persona interesada información actualizada y detallada sobre las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales. Los datos personales necesarios para gestionarlos se tratan conforme a la disposición adicional decimosegunda. Estos servicios deben integrarse en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 34 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Podrán establecerse servicios de suscripción de carácter voluntario destinados a facilitar al tejido empresarial, a la sociedad civil y, en general, a cualquier persona interesada, información actualizada y detallada sobre las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales. Los datos personales necesarios para la gestión de dichos servicios serán tratados de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosegunda. 2. Estos servicios deberán integrarse en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.

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