Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 37. Régimen jurídico

En pocas palabras

La utilización de los bienes y derechos de dominio público destinados al uso general se rige, en su caso, por la legislación especial que los regule. Supletoriamente se aplican la propia Ley 7/2025, su normativa de desarrollo y la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas.

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Texto del artículo 37 de la Ley 7/2025 (LPCA)

La utilización de los bienes y derechos de dominio público destinados al uso general se regirá, en su caso, por la legislación especial reguladora de los mismos y, supletoriamente, por la presente ley, su normativa de desarrollo y por la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas.

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