Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 175. Objeto

En pocas palabras

La recuperación posesoria restituye de oficio la posesión indebidamente perdida de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Demaniales: en cualquier momento. Patrimoniales: en vía administrativa solo si la iniciación del procedimiento se notifica antes de que transcurra un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación; pasado ese año, hay que ejercitar las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

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Texto del artículo 175 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. La facultad de recuperación posesoria tiene por objeto la restitución de oficio de la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. 2. La recuperación de los bienes y derechos demaniales podrá realizarse en cualquier momento. 3. Si se trata de bienes y derechos patrimoniales, la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Transcurrido dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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