Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 176. Órganos competentes

En pocas palabras

Incoa e instruye la Consejería o agencia a la que estén adscritos los bienes. Resuelve la Dirección General de Patrimonio respecto de los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía; si son bienes muebles, resuelve el órgano de adscripción o el competente por razón de la materia. Bienes de las agencias: incoan, instruyen y resuelven los órganos con atribución legal o estatutaria. Bienes demaniales del patrimonio arqueológico: todo el procedimiento, la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 176 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. El órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de recuperación posesoria e instruirlo será la Consejería o agencia a la que se encuentren adscritos los bienes. 2. Será competente para su resolución la Dirección General de Patrimonio respecto de los bienes y derechos que sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, cuando se trate de bienes muebles, la competencia para resolver corresponderá al órgano de adscripción o al competente por razón de la materia. Respecto de los bienes de titularidad de las agencias, la competencia para incoar, instruir y resolver se ejercerá por los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida. 3. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de recuperación posesoria de los bienes demaniales del patrimonio arqueológico se llevará a cabo, de conformidad con lo establecido en esta ley, por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2025 (LPCA)