Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 173. Órganos competentes

En pocas palabras

Bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía: incoa, instruye y resuelve la Consejería o agencia que los tenga adscritos. Bienes y derechos de las agencias: los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia. En todo caso, la Dirección General de Patrimonio podrá requerir al órgano o entidad competente para que inicie el deslinde. Los terrenos sobrantes de deslindes de bienes demaniales podrán desafectarse en la forma del capítulo III del título I.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 173 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. En el caso de bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento competerá a la Consejería o agencia que los tenga adscritos. Respecto de los bienes y derechos de las agencias, la competencia para incoar, instruir y resolver se ejercerá por los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida. En todo caso, la Dirección General de Patrimonio podrá requerir al órgano o entidad competente para que inicie las actuaciones de deslinde. 2. Los terrenos sobrantes de los deslindes de bienes demaniales podrán desafectarse en la forma prevista en el capítulo III del título I.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2025 (LPCA)