Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 172. Objeto
En pocas palabras
El deslinde delimita los bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de otros que pertenecen a terceros. Procede en tres casos: límites desconocidos, límites imprecisos o indicios de usurpación. Conforme a la normativa básica de patrimonio de las Administraciones públicas, una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 172 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. La facultad de deslinde tiene por objeto delimitar los bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de otros que pertenecen a terceros, cuando sus límites se desconozcan o sean imprecisos, o existan indicios de usurpación. 2. De conformidad con lo establecido en la normativa básica en materia de patrimonio de las Administraciones públicas, una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
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