Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 171. Procedimiento de investigación

En pocas palabras

El procedimiento de investigación se inicia de oficio: iniciativa propia, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia; si hay denuncia, no iniciarlo exige motivación y notificación a los denunciantes. El acuerdo de incoación se publica en el BOJA. La propuesta de resolución la informa el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o el órgano de asesoramiento jurídico de la agencia. Acreditada la titularidad, se resuelve, se valora el bien, se incluye en el Inventario General y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Caduca a los dos años del acuerdo de inicio.

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Texto del artículo 171 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. El procedimiento de investigación se iniciará de oficio, por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia. En este último supuesto, la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes. 2. El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. 3. El órgano instructor realizará cuantos actos y comprobaciones estime necesarios para el buen fin de la acción investigadora, entre los que se encuentra la práctica de pruebas. 4. La propuesta de resolución será informada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la agencia. 5. Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias sobre el bien o derecho, se dictará resolución y se procederá a su valoración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión. 6. Si la resolución finalizadora del procedimiento de investigación no fuera notificada en el plazo de dos años desde la fecha del acuerdo de inicio, el procedimiento caducará, acordándose el archivo de las actuaciones. 7. Reglamentariamente se desarrollará este procedimiento, garantizando los principios de publicidad y contradicción.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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