Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 170. Órganos competentes

En pocas palabras

Bienes y derechos presumiblemente de la Administración de la Junta de Andalucía: competente la Dirección General de Patrimonio. Excepción: si son bienes muebles, la Consejería o agencia de adscripción, aquella a la que hayan de quedar adscritos o, en su defecto, la competente por razón de la materia. Bienes presuntamente del patrimonio de las agencias: los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia.

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Texto del artículo 170 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia corresponderá a la Dirección General de Patrimonio. No obstante, cuando se trate de bienes muebles, la competencia corresponderá a la Consejería o agencia de adscripción, a la que hayan de quedar adscritos o, en su defecto, a la competente por razón de la materia. 2. Cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de las agencias, la competencia corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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