Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 164. Comunicaciones en materia de Registro de la Propiedad
En pocas palabras
Las comunicaciones de los registradores de la propiedad al conocer bienes o derechos de la Administración de la Junta de Andalucía no inscritos debidamente, por inscripciones de exceso de cabida o inmatriculaciones de fincas colindantes a su Patrimonio, o en cualquier otro supuesto de la normativa general sobre patrimonio de las Administraciones públicas y de la normativa hipotecaria, se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio. Si los bienes y derechos son de titularidad de las agencias, se dirigirán directamente a estas.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 164 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Las comunicaciones que los registradores de la propiedad deban efectuar cuando tuvieren conocimiento de la existencia de bienes o derechos pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía que no estuvieran inscritos debidamente, por inscripciones de exceso de cabida o inmatriculaciones de fincas colindantes al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en cualquier otro supuesto contemplado en la normativa de aplicación general sobre patrimonio de las Administraciones públicas y en la normativa hipotecaria, se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio. 2. En caso de bienes y derechos de titularidad de las agencias, las comunicaciones se dirigirán directamente a estas.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.