Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 163. Actos con trascendencia registral y catastral

En pocas palabras

Para las actuaciones registrales y catastrales distintas de las recogidas en el artículo 161, el artículo distingue dos patrimonios. Si los bienes y derechos son del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, son competentes tanto la Dirección General de Patrimonio, en colaboración con sus servicios periféricos, como las consejerías o agencias a las que estuvieran adscritos o a las que corresponda su gestión. Si son del patrimonio de las agencias, las acuerdan los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida esa competencia.

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Texto del artículo 163 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Respecto de los bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, serán competentes para realizar las actuaciones registrales y catastrales distintas de las recogidas en el artículo 161 tanto la Dirección General de Patrimonio, en colaboración con sus servicios periféricos, como las consejerías o agencias a las que estuvieran adscritos o a las que corresponda su gestión. 2. Respecto a los bienes o derechos del patrimonio de las agencias, las actuaciones a las que se refiere el apartado 1 se acordarán por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha competencia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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