Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 165. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad

En pocas palabras

El órgano competente debe verificar que el arancel registral que tengan que satisfacer la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por la práctica de los asientos se haya calculado incluyendo la reducción en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral.

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Texto del artículo 165 de la Ley 7/2025 (LPCA)

El órgano competente verificará que el arancel registral que deban satisfacer la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por la práctica de los asientos se haya calculado incluyendo la reducción en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral.

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