Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 156. Deber de colaboración

En pocas palabras

Las autoridades y el personal de los órganos y entidades del artículo 2.1 deben colaborar en la protección, defensa y administración del patrimonio: facilitan los datos, documentos o informes requeridos, comunican los hechos lesivos para su integridad física o jurídica y prestan auxilio. La unidad de la Policía Nacional adscrita a Andalucía colabora y asiste en la ejecución forzosa, sin perjuicio del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad. La ciudadanía aporta lo que se le requiera y facilita inspecciones, conforme al artículo 62 de la Ley 33/2003.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 156 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Las autoridades y el personal al servicio de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1 están obligados a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, facilitarán a los órganos competentes en materia de patrimonio cuantos datos, documentos o informes les fuesen requeridos, pondrán en su conocimiento los hechos que pudieran ser lesivos para la integridad física o jurídica de estos bienes y derechos y prestarán auxilio en cuantas labores fuesen precisas para una adecuada protección, defensa y administración de este patrimonio. 2. La unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborará en la protección y defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y prestará la asistencia que se precise para la ejecución forzosa de los actos que se dicten en esta materia, sin perjuicio de la cooperación del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad. 3. La ciudadanía está obligada a aportar a los órganos competentes en materia de patrimonio, a requerimiento de estos, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como a facilitar la realización de inspecciones y otros actos de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2025 (LPCA)