Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 157. Seguros

En pocas palabras

Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán cubiertos por una póliza de aseguramiento en dos casos: cuando viniese establecido legalmente y cuando se considerase conveniente por su valor histórico-artístico, económico o de otra índole. Además, las personas concesionarias, cesionarias, usufructuarias y, en general, titulares de derechos de uso o aprovechamiento sobre esos bienes o derechos podrán ser obligadas a asegurarlos, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente título habilitante.

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Texto del artículo 157 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán cubiertos por una póliza de aseguramiento cuando viniese establecido legalmente, así como cuando se considerase conveniente por su valor histórico-artístico, económico o de otra índole. 2. Las personas concesionarias, cesionarias, usufructuarias y titulares en general de derechos de uso o aprovechamiento sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser obligados a asegurar estos bienes y derechos de acuerdo con lo que se estableciera en el correspondiente título habilitante.

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