Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 155. Solicitud de información

En pocas palabras

La Dirección General del Catastro, los Registros de la Propiedad y los demás registros o archivos públicos deben facilitar a la Dirección General de Patrimonio, a requerimiento de esta, gratis y por medios electrónicos, la información sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y los datos necesarios para el Inventario General (gestión o actualización) o para las facultades y prerrogativas del artículo 166, igual que están obligados respecto a la Administración General del Estado. Consejerías y agencias pueden recabarla sobre sus bienes y derechos propios o adscritos.

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Texto del artículo 155 de la Ley 7/2025 (LPCA)

La Dirección General del Catastro, los Registros de la Propiedad y los restantes registros o archivos públicos deberán facilitar, de forma gratuita y a través de medios electrónicos, a la Dirección General de Patrimonio, a requerimiento de esta, la información de que dispongan sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como todos aquellos datos o informaciones que sean necesarios para la adecuada gestión o actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o para el ejercicio de las facultades y prerrogativas enumeradas en el artículo 166, en los mismos términos que vengan obligados respecto a la Administración General del Estado. Asimismo, podrán recabar esta información las consejerías y agencias respecto de los bienes y derechos de su titularidad o que tengan adscritos.

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