Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 154. Deber de protección y defensa

En pocas palabras

Los órganos y entidades del artículo 2.1 deben proteger y defender este Patrimonio y, en particular: investigar e inventariar sus bienes y derechos, promover inscripciones y anotaciones registrales, presentar declaraciones y regularizaciones catastrales, ejercitar potestades administrativas de defensa e interponer recursos y acciones judiciales. Sobre bienes de dominio público estatal o local adscritos a competencias autonómicas pueden ejercitar las potestades de esta ley. Quien tenga a su cargo bienes o derechos de ese Patrimonio debe velar por ellos y responde de los daños.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 154 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Los órganos y entidades señalados en el artículo 2.1 están obligados a proteger y defender el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquiera de los medios previstos por la legislación vigente y, en particular, a: a) Investigar e inventariar los bienes y derechos que lo integran. b) Promover las inscripciones y anotaciones registrales correspondientes. c) Presentar las declaraciones y regularizaciones catastrales que procediesen. d) Ejercitar las potestades administrativas orientadas a su defensa. e) Interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que fuesen pertinentes. 2. Respecto de los bienes de dominio público de titularidad estatal o local adscritos al ejercicio de las competencias autonómicas, podrán ejercitar todas aquellas potestades y hacer uso de los instrumentos que la presente ley pone a su disposición para protegerlos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en el instrumento de adscripción y de las prerrogativas que sobre sus bienes de dominio público puedan ejercitar para protegerlos la Administración estatal o local en su condición de titulares dominicales de los mismos. 3. Toda persona, física o jurídica, pública o privada, que tuviese a su cargo bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará obligada a velar por su custodia, conservación y defensa y, en su caso, por su adecuada utilización y cumplimiento de los fines a que fueron destinados, siendo responsable de los daños, perjuicios e incumplimientos sobrevenidos, por su pérdida, deterioro o inadecuado uso o destino.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2025 (LPCA)