Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 134. Arrendamientos de inmuebles destinados a edificios administrativos

En pocas palabras

Para arrendar un inmueble como edificio administrativo, el expediente requiere informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, sin perjuicio del informe sobre disponibilidad de inmuebles del artículo 99; su contenido y alcance se desarrollarán reglamentariamente. La Consejería o agencia interesada lo solicitará, con la documentación necesaria, al menos seis meses antes de la fecha prevista para el inicio del contrato. No hace falta si el procedimiento se tramita con concurrencia y el contrato se ajusta a los criterios y condiciones fijados por la Dirección General de Patrimonio.

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Texto del artículo 134 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Sin perjuicio del informe sobre disponibilidad de inmuebles previsto en el artículo 99, cuando se pretenda arrendar un inmueble con objeto de destinarlo a edificio administrativo, el expediente de contratación requerirá informe favorable de la Dirección General de Patrimonio en virtud de las competencias que a la misma corresponden de conformidad con el artículo 131. El contenido y alcance de este informe se desarrollarán reglamentariamente. A tales efectos, la Consejería o agencia interesada remitirá a la Dirección General de Patrimonio solicitud de informe, acompañada de la documentación necesaria, al menos seis meses antes de la fecha prevista para el inicio del contrato de arrendamiento. 2. No será necesario dicho informe cuando el procedimiento se tramite con concurrencia y el contrato se ajuste a los criterios y condiciones establecidos por la Dirección General de Patrimonio.

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