Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 135. Órganos competentes en materia de edificios administrativos

En pocas palabras

En cada Consejería, agencia, institución o entidad usuaria de un edificio administrativo, el órgano competente depende de quién lo usa: si son servicios centrales, el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de gestión patrimonial; si son servicios periféricos, los órganos territoriales de las consejerías o, en las entidades, la persona que designe la dirección de conformidad con lo previsto en sus estatutos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

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Texto del artículo 135 de la Ley 7/2025 (LPCA)

En el ámbito de cada Consejería, agencia, institución o entidad usuaria de un edificio administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes, serán órganos competentes: a) En caso de uso por servicios centrales, el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de gestión patrimonial. b) En caso de uso por servicios periféricos, los órganos territoriales de las consejerías o la persona que designe la dirección en las entidades de conformidad con lo previsto en sus estatutos.

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