Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 133. Plan de sedes administrativas

En pocas palabras

El Plan de sedes administrativas rige la ordenación de las sedes en los edificios administrativos. Lo elabora, modifica, coordina y controla la Consejería competente en materia de patrimonio; lo aprueba su titular, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio. Incluye un calendario de ejecución, por cuyos plazos vela esa Dirección General. Es de obligada ejecución y lo implementan y financian las consejerías, agencias, instituciones y entidades afectadas, salvo disposición expresa en contrario. De los ahorros o gastos adicionales se da cuenta a la Dirección General de Presupuestos.

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Texto del artículo 133 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. El Plan de sedes administrativas es el instrumento que rige la ordenación de las sedes en los diferentes edificios administrativos, y será competente para su elaboración, modificación, coordinación y control la Consejería competente en materia de patrimonio. 2. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio aprobar, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, el Plan de sedes administrativas. A tal efecto, la Dirección General de Patrimonio desarrollará un análisis de los edificios administrativos y realizará un planteamiento racional para la asignación de inmuebles atendiendo a la optimización y racionalización de los recursos y de los espacios, incluyendo las medidas y actuaciones que se consideren más adecuadas para dicho fin y para la mejora de la seguridad y conservación de las sedes. Para la determinación del grado de utilización de los edificios administrativos y la comprobación de su estado, así como para la elaboración del Plan de sedes administrativas, su control y la supervisión de su ejecución, la Dirección General de Patrimonio podrá recabar informes de las consejerías, agencias, instituciones o entidades que los tengan afectados o adscritos, realizar visitas de inspección y solicitar a los órganos competentes datos sobre los efectivos. 3. El Plan incluirá un calendario de ejecución. La Dirección General de Patrimonio velará por el cumplimiento de los plazos previstos. A estos efectos podrá instar de los órganos competentes la adopción de las medidas que sean necesarias. 4. El Plan de sedes será de obligada ejecución, correspondiendo su implementación y financiación a las consejerías, agencias, instituciones y entidades afectadas, salvo que expresamente se disponga otra cosa. 5. Cuando de las operaciones de ejecución del Plan de sedes se deriven ahorros o gastos adicionales, la Dirección General de Patrimonio dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos de la cuantificación estimada, debidamente anualizada, para que sea tenida en cuenta en la presupuestación anual.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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