Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 125. Reutilización interna

En pocas palabras

Los órganos competentes por razón de la materia implementarán iniciativas para reutilizar bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos y alargar su vida útil; podrán crear bolsas de segunda oportunidad. Los de adscripción procurarán que los reutilice el sector público andaluz. Cabe su entrega, gratuita u onerosa, a entidades públicas o privadas que se comprometan, tras tratarlos, a devolverlos o ponerlos a disposición de la Junta o sus agencias para fines educativos, formativos y de investigación. Van implícitos los cambios de afectación, adscripción y reasignación.

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Texto del artículo 125 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Los órganos competentes por razón de la materia implementarán iniciativas que permitan la reutilización de determinadas categorías o grupos de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma con la finalidad de alargar su vida útil. En particular, podrán crear bolsas de segunda oportunidad para determinados grupos o categorías de bienes con el fin de facilitar y permitir su utilización por otros órganos, centros, organismos o entidades del sector público andaluz. 2. Los órganos de adscripción procurarán que los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos sean reutilizados por otros centros, organismos o entidades del sector público andaluz, poniendo aquellos a disposición de los órganos competentes por razón de la materia para su ofrecimiento a otros órganos directivos, organismos o entidades del sector público andaluz o directamente a estos a través de los mecanismos que reglamentariamente se establezcan. 3. Asimismo, podrá acordarse la entrega, gratuita u onerosa, de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos a entidades públicas o privadas que se comprometan, tras su correspondiente tratamiento, a devolverlos o ponerlos a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias para fines educativos, formativos y de investigación. 4. Los mecanismos de reutilización interna llevarán implícitos los cambios de afectación, adscripción y la reasignación de bienes que sean necesarios entre la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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