Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 126. Restablecimiento del rendimiento o funcionalidad

En pocas palabras

Los órganos y entidades del artículo 2.1 podrán celebrar contratos para restablecer el rendimiento o funcionalidad de los bienes muebles obsoletos o deteriorados de su titularidad; estas prestaciones también podrán incluirse en los contratos de suministro que se celebren. Restablecido el rendimiento o funcionalidad conforme a lo anterior, la declaración de los bienes como obsoletos o deteriorados queda sin efecto de forma automática y sin necesidad de resolución expresa.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 126 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1 podrán celebrar contratos para el restablecimiento del rendimiento o funcionalidad de los bienes muebles obsoletos o deteriorados de su titularidad. Asimismo, esta clase de prestaciones podrán incluirse en los contratos de suministro que se celebren. 2. Restablecido el rendimiento o funcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, quedará sin efecto de forma automática y sin necesidad de resolución expresa la declaración de los bienes como obsoletos o deteriorados.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2025 (LPCA)