Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 124. Valoración económica
En pocas palabras
Para valorar los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos, a efectos de los mecanismos del título, podrán utilizarse: las tarifas aprobadas por el órgano competente por razón de la materia para determinados grupos o categorías, el valor neto contable, el valor por referencia a las tablas de amortización, el valor residual y las reglas generales de valoración del artículo 86. El método empleado podrá atender a los bienes en sí mismos considerados o a sus componentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 124 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Para determinar el valor de los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos a los efectos de los mecanismos previstos en el presente título podrán utilizarse: a) Las tarifas aprobadas por el órgano competente por razón de la materia para determinados grupos o categorías. b) El valor neto contable. c) El valor por referencia a las tablas de amortización. d) El valor residual. e) Las reglas generales de valoración del artículo 86. 2. El método de valoración empleado podrá atender a los bienes en sí mismos considerados o a sus componentes.
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