Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 113. Garantía

En pocas palabras

Para participar en una enajenación hay que constituir garantía, fijada por el órgano competente para iniciar el procedimiento: entre el 5% y el 25% del precio de venta (enajenación directa) o del tipo de salida (procedimientos concurrenciales). Puede suprimirse en concurrenciales de inmuebles si el tipo no supera 20.000 euros y, en directas, por razones justificadas; si el tipo supera 2 millones, puede bajar del 5% con mínimo de 100.000 euros. Se constituye en la Caja General de Depósitos y se devuelve tras la adjudicación; al adjudicatario, formalizado el contrato.

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Texto del artículo 113 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Para participar en el procedimiento de enajenación será necesario constituir una garantía, que se fijará por el órgano competente para la iniciación del procedimiento, que no podrá ser inferior al 5% ni superior al 25% del precio de venta en caso de enajenaciones directas o del tipo de salida en caso de procedimientos concurrenciales. El requisito de constitución de garantía podrá suprimirse en el supuesto de enajenación mediante procedimientos concurrenciales de inmuebles cuando el tipo de salida no supere la cantidad de 20.000 euros. De igual forma, en las enajenaciones cuyo tipo de salida supere la cantidad de 2 millones de euros, se podrá establecer una garantía de cuantía inferior al 5%, con un mínimo de 100.000 euros. En los supuestos de enajenación directa podrá suprimirse la constitución de garantía cuando existan razones que lo justifiquen, apreciadas por el órgano competente para la tramitación del procedimiento. 2. La garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las modalidades y procedimiento establecidos en el artículo 87 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio. 3. La garantía será devuelta a los ofertantes tras la adjudicación, excepto al adjudicatario, cuya devolución se producirá una vez formalizado el contrato, salvo que la garantía se hubiera constituido en efectivo y su importe se aplique al precio de la venta.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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