Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 102. Contratos mixtos
En pocas palabras
Los contratos de arrendamiento financiero y los demás contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se concluyen aplicando las normas de competencia y procedimiento de los artículos 89 y 90 para la adquisición de inmuebles. En cambio, a efectos del artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sobre compromisos de gastos de carácter plurianual, estos contratos mixtos se consideran contratos de arrendamiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 102 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas en los artículos 89 y 90 para la adquisición de inmuebles. 2. A efectos de lo previsto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía sobre los compromisos de gastos de carácter plurianual, estos contratos mixtos se considerarán contratos de arrendamiento.
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