Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 101. Reglas generales de los arrendamientos
En pocas palabras
No se arriendan inmuebles para servicios de la Junta o sus agencias si hay inmuebles propios disponibles para el mismo fin (o que puedan estarlo con obras más ventajosas) y compatibles, o arrendamientos vacantes. El contrato menciona que podrá usarlo cualquier órgano de la Junta o sus agencias. Sin cláusulas indemnizatorias por finalización, salvo resolución anticipada; si dura más de cuatro años, debe permitir resolverlo sin abonar toda la renta. Dejarlo libre antes de plazo se comunica a la Consejería de patrimonio con seis meses de antelación mínima. Nunca hay prórroga tácita.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 101 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. No se podrán arrendar bienes inmuebles con destino a actividades o servicios de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias mientras existan inmuebles de propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía disponibles para el mismo fin, o que pudieran estarlo con obras de acondicionamiento que fueran económicamente más ventajosas, siempre que sus características sean compatibles con las finalidades propuestas o las necesidades del servicio que pretende instalarse o cuando existiesen arrendamientos vacantes sobre inmuebles que reúnan tales características. 2. Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias. 3. Los arrendamientos no podrán incluir cláusulas indemnizatorias derivadas de la finalización del contrato, con excepción de los supuestos de resolución anticipada. Además, los contratos pactados con una duración superior a los cuatro años habrán de incluir cláusulas que permitan la resolución anticipada del mismo, sin necesidad del abono total de la renta pactada. 4. Cuando la Consejería o agencia arrendataria prevea dejar libre el inmueble o la parte arrendada con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicarán a la Consejería competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de seis meses, para que esta valore la conveniencia de poner el contrato a disposición de otra Consejería o agencia. 5. En ningún caso podrá producirse la prórroga de los contratos de arrendamiento por el consentimiento tácito de las partes.
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