Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 103. Prohibición de donaciones

En pocas palabras

Está prohibida toda disposición gratuita de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La única salvedad son los supuestos expresamente establecidos en la propia ley o en la legislación especial: la excepción ha de estar prevista de forma expresa en una de esas dos fuentes.

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Texto del artículo 103 de la Ley 7/2025 (LPCA)

Queda prohibida toda disposición gratuita de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo los supuestos expresamente establecidos en la presente ley o en la legislación especial.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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