Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

El plan inicial de actuación contendrá al menos: las razones que justifican la creación, por no poder asumir esas funciones otro organismo ya existente, y la constatación de que no supone duplicidad; la forma jurídica propuesta con el análisis que justifique que es más eficiente que las alternativas descartadas; la fundamentación de la estructura organizativa y la previsión de recursos humanos; el anteproyecto de presupuesto del primer ejercicio con estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación inicial y la sostenibilidad futura; y los objetivos, sus indicadores y la programación plurianual estratégica, con las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento, vinculadas a la evaluación del personal directivo y al reparto del complemento de productividad. El plan se actualiza anualmente; el plan anual lo aprueba en el último trimestre del año natural el departamento de adscripción, y la programación estratégica se revisa cada tres años. La falta de aprobación del plan anual en plazo por causa imputable al organismo paraliza las transferencias con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo que el Consejo de Ministros decida otra cosa. Los planes y sus modificaciones se publican en la web del organismo.

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Texto del artículo 92 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. El plan inicial de actuación contendrá, al menos: a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente. b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado. c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento. d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales del Estado. e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de creación y en los anuales. 2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento del que dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo. La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión. 3. El plan de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en la página web del organismo público al que corresponda.

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