Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 93. Contenido de los estatutos
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
Los estatutos regularán al menos: las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar; su estructura organizativa, con la composición, funciones, competencias y rango administrativo de cada órgano, especificando qué actos y resoluciones agotan la vía administrativa; el patrimonio asignado y los recursos económicos que lo financien; el régimen de recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación; y la facultad de participar en sociedades mercantiles cuando sea imprescindible para sus fines. Se aprueban por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de vinculación o dependencia, y deben estar aprobados y publicados antes de la entrada en funcionamiento efectivo del organismo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 93 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos: a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar. b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa. c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos. d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación. e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados. 2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente. 3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
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