Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión. Dentro de su esfera de competencia les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos de sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria. Los estatutos podrán atribuirles la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado, en el marco de las disposiciones que fijen su régimen jurídico básico. Los actos y resoluciones dictados en ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

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Texto del artículo 89 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Los organismos públicos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en esta Ley. 2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria. Los estatutos podrán atribuir a los organismos públicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento para cumplir con los fines y el servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio. Los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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