Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 88. Definición y actividades propias

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, directamente o a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas —de fomento, prestación o gestión de servicios públicos, o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación—, actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas, así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.

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Texto del artículo 88 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.

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