Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 85. Control de eficacia y supervisión continua
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
En pocas palabras
Las entidades del sector público institucional estatal están sometidas a control de eficacia y a supervisión continua. Todas contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación con las líneas estratégicas de su actividad, que se revisarán cada tres años y se completará con planes anuales. El control de eficacia lo ejerce el Departamento al que estén adscritas, a través de las inspecciones de servicios, y evalúa el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos conforme al plan de actuación. La supervisión continua corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, desde su creación hasta su extinción, y verifica al menos la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de causa de disolución. Los resultados se plasman en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que podrá contener recomendaciones de mejora o propuesta de transformación o supresión.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 85 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110. Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente. 2. El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. Todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en esta Ley. En particular verificará, al menos, lo siguiente: a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. b) Su sostenibilidad financiera. c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en esta ley referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente. 4. Las actuaciones de control de eficacia y supervisión continua tomarán en consideración: a) La información económico financiera disponible. b) El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas al Sistema de control de eficacia y supervisión continúa. c) Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales. Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
Practica Ley 40/2015 (LRJSP) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.