Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 84 bis. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
En pocas palabras
El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres se aplica a las personas titulares de presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a quienes tengan contratos de alta dirección, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta en el ámbito de cada entidad. El principio se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 bis de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad. 2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.
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