Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
En pocas palabras
Integran el sector público institucional estatal: los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, que se clasifican en organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales; las autoridades administrativas independientes; las sociedades mercantiles estatales; los consorcios; las fundaciones del sector público; los fondos sin personalidad jurídica; y las universidades públicas no transferidas. El Estado o sus entidades no podrán crear ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas. Se exceptúan la participación en organismos internacionales o de ámbito supranacional, en los organismos de normalización y acreditación nacionales y en las sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984 de reconversión y reindustrialización.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades: a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en: 1. Organismos autónomos. 2. Entidades públicas empresariales. 3. Agencias estatales. b) Las autoridades administrativas independientes. c) Las sociedades mercantiles estatales. d) Los consorcios. e) Las fundaciones del sector público. f) Los fondos sin personalidad jurídica. g) Las universidades públicas no transferidas. 2. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. 3. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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