Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 83. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo I. Del sector público institucional
En pocas palabras
El titular del máximo órgano de dirección de la entidad notificará, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, la información necesaria para la inscripción definitiva de los actos de creación, transformación, fusión o extinción, en el plazo de treinta días hábiles desde que ocurra el acto inscribible, acompañando la documentación justificativa. Tratándose de la creación, la notificación es electrónica y se acompaña de la copia o enlace a la publicación en el Boletín Oficial, o del acto jurídico de creación, con los Estatutos o el plan de actuación. La inscripción se practicará dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Para que la Administración Tributaria asigne el Número de Identificación Fiscal definitivo y la letra identificativa que corresponda será necesaria la certificación de la inscripción en el Inventario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 83 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. El titular del máximo órgano de dirección de la entidad notificará, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos reglamentariamente, de los actos relativos a su creación, transformación, fusión o extinción, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde que ocurra el acto inscribible. En la citada notificación se acompañará la documentación justificativa que determina tal circunstancia. 2. La inscripción definitiva de la creación de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local se realizará de conformidad con las siguientes reglas: a) El titular del máximo órgano de dirección de la entidad, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, notificará, electrónicamente a efectos de su inscripción, al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, la norma o el acto jurídico de creación en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto, según corresponda. A la notificación se acompañará la copia o enlace a la publicación electrónica del Boletín Oficial en el que se publicó la norma, o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de documentación justificativa que proceda, como los Estatutos o el plan de actuación. b) La inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local se practicará dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción. c) Para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo y de la letra identificativa que corresponda a la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, por parte de la Administración Tributaria será necesaria la aportación de la certificación de la inscripción de la entidad en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
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