Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo I. Del sector público institucional

En pocas palabras

El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local es un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Su integración, gestión y publicación dependen de la Intervención General de la Administración del Estado. Contendrá, al menos, información actualizada sobre naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso la condición de medio propio, los regímenes de contabilidad, presupuestario y de control y la clasificación en términos de contabilidad nacional. Se inscribirán, al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional.

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Texto del artículo 82 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado. 2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional. 3. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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