Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 81. Principios generales de actuación
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo I. Del sector público institucional
En pocas palabras
Las entidades del sector público institucional se someten en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al de transparencia en su gestión; en materia de personal, incluido el laboral, quedan sujetas a las limitaciones de la normativa presupuestaria. Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, para comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción. Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se rigen por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación —en particular los Capítulos I y VI y los artículos 129 y 134— y por la normativa propia de la Administración a la que se adscriban.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión. En particular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales. 2. Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción. 3. Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y en particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI y en los artículos 129 y 134, así como por la normativa propia de la Administración a la que se adscriban.
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