Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 71. Los servicios territoriales

Título I. Administración General del Estado›Capítulo III. Órganos territoriales›Sección 1.ª. La organización territorial de la Administración General del Estado

En pocas palabras

Los servicios territoriales se organizan en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno. La organización de los no integrados se establece por Real Decreto a propuesta conjunta del Ministerio del que dependan y del competente en racionalización de estructuras, cuando haya unidades con nivel de Subdirección General, o por Orden conjunta si afecta a órganos inferiores. Los no integrados dependen del órgano central competente sobre su sector, que les fija objetivos y controla su ejecución. Los integrados dependen del Delegado o Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actúan conforme a las instrucciones técnicas y criterios operativos del Ministerio competente por razón de la materia.

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Texto del artículo 71 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno. 2. La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores. 3. Los servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios. 4. Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.

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