Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado

Título I. Administración General del Estado›Capítulo III. Órganos territoriales›Sección 1.ª. La organización territorial de la Administración General del Estado

En pocas palabras

Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales del Subgrupo A1. Dependen jerárquicamente del Delegado o del Subdelegado cuando este cargo exista, y ejercen en su ámbito territorial las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno.

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Texto del artículo 70 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

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